Las criptomonedas son monedas virtuales que han experimentado un auge importante en relevancia y notoriedad en los últimos años, en especial alguna de ellas como el Bitcoin aunque hay muchísimas más. Desde un punto de vista fiscal, las criptomonedas son medios de pago con las características que la regulación de impuestos considera como “otros efectos comerciales”, que permiten el pago por servicios y bienes en internet.

El auge de las criptomonedas y sus obligaciones fiscales en España

A diferencia del dinero normal, no hay ningún banco oficial de un país que lo respalde, por lo que, en principio, hay que tener claras las obligaciones con Hacienda si trabajamos con las criptomonedas o éstas nos dan beneficios personales.

Las criptomonedas, cada vez más controladas

La orden que surge del gobierno de España es, a través de su ministra de Hacienda el pasado mes de noviembre, es que Hacienda reforzará el control tributario de las criptomonedas. Así, Hacienda mejoraría la información que tiene sobre estas monedas virtuales mediante una nueva obligación fiscal para identificar a los titulares y beneficiarios de estas nuevas formas de pago online, además de controlar los saldos disponibles.

Ahora mismo no existe una regulación completa sobre las criptomonedas, pero si se usan como método de pago, Hacienda puede reclamar los impuestos correspondientes. Al no existir un mercado oficial, están fuera del control de los gobiernos, pero si se usan como formas de pago idéntico al pago tradicional, se deberá abonar el correspondiente IVA de la transacción, pero en euros, ya que Hacienda no acepta criptomonedas para liquidar impuestos.

Obligaciones fiscales: IRPF, Contabilidad, IAE

Si se compra o vende criptomoneda a título de inversión, la ganancia o pérdida será considerado, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como una ganancia o pérdida patrimonial en la renta personal.

En estos casos, las obligaciones fiscales de las criptomonedas son parecidas a las de las acciones: hay ganancia si se vende por más dinero (equivalente en euros) del que se ha comprado la criptomoneda, y hay pérdida si se da la situación inversa.

En el caso de las empresas, la tenencia de criptomonedas debe aparecer en la contabilidad oficial y se clasifican como inmovilizado o existencias, dependiendo de su función. En 2018 se añadieron regulaciones al respecto para cubrir el anterior vacío legal, aunque la incidencia fiscal de las nuevas tecnologías se sigue estudiando y todavía no hay una normativa en firme o específica para las criptomonedas en España (y, de hecho, en casi ningún país). Sin embargo, las criptomonedas son seguras como forma de monedas descentralizadas.

Finalmente, la actividad de intervenir en loa compra o venta de criptomonedas podría considerarse como servicios financieros y, por lo tanto, siempre y cuando sea una actividad económica que se proporciona a terceros clientes.

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Vicente Fleites Vicente Fleites(LinkedIn)
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